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La justicia da la razón a Blablacar

Por C de Comunicación

La plataforma de viajes compartidos Blablacar ha ganado la demanda interpuesta por la patronal de los autobuseros, Confebús, presentada en agosto de 2015 por competencia desleal.

El Juzgado Número 2 de lo Mercantil falló el pasado 3 de febrero a favor de la compañía de economía colaborativa, indicando que la actividad de BlaBlaCar “no está sujeta a la ley de ordenación de transporte terrestre” por no ser “una plataforma para organizar el transporte sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos”.

Aunque la sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid, desde Blablacar manifiestan estar plenamente satisfechos por la desestimación de la demanda interpuesta por Confebús y celebran la confirmación de que la plataforma funciona como “red social no como una empresa de transporte”, por lo que, según el fallo del magistrado Andrés Sánchez Magro, “BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”. Aclara también que los conductores de BlaBlaCar no realizan un servicio profesional de transporte, sino que el conductor propone un viaje, que realizaría de igual manera con o sin personas con las que compartir los gastos, al que se suman los usuarios que desean realizar el mismo trayecto.

Blablacar, que cuenta con más de 3,5 millones de usuarios en 22 países, recuerda que su actividad está fomentada por los gobiernos de muchos de los países del entorno español. “Esta decisión es, por tanto, coherente con la consideración que el coche compartido tiene en toda Europa”, recalcan desde la plataforma.

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