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“Los neumáticos poco eficientes podrán comercializarse los próximos 30 meses”

Por Tania Alvarez
La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (Adine) ha hecho esta aclaración, tras la información al respecto que la Comisión de Fabricantes de Neumáticos hacía pública esta misma semana .

No todas las cubiertas de clase “F” tendrán que dejar de venderse a partir del 1 de noviembre. Así lo ha comunicado la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (Adine), que ha remitido una nota aclarativa sobre la noticia de que “Europa prohíba la venta de neumáticos de turismo y camionetas de clase ‘F’ en resistencia a la rodadura” a partir de la próxima semana. Una información facilitada esta misma semana por la Comisión de Fabricantes de Neumáticos, y de la que esta revista se hizo eco aquí.

Según la nueva información lanzada por la asociación de índole nacional, “los neumáticos poco eficientes podrán comercializarse los próximos 30 meses”. De modo que las cubiertas que hayan sido fabricadas con anterioridad al próximo 1 de noviembre dispondrán de una moratoria de 30 meses para dejar de venderse. De este modo, para estas últimas, la fecha límite se amplia al 1 de mayo de 2021.

En palabras de Adine, la confusión se derivaría de “un error en la transcripción de la versión española del Reglamento 661/2009 con respecto a la versión inglesa y el resto de lenguas oficiales de la UE”.

Asimismo, esta revista quiere transmitir al lector que, tras la publicación de la información inicial, hemos podido hablar con otras fuentes del sector que nos han confirmado dicha incorrección en el propio reglamento en su versión española que habría llevado a una interpretación errónea del mismo.

A continuación emitimos el comunicado de Adine de forma íntegra:

 A raíz de la información publicada en diferentes medios de comunicación relativa a que Europa prohibirá la venta de los neumáticos menos eficientes desde este próximo mes de noviembre, desde Adine queremos manifestar lo siguiente:

Existe un error en la transcripción del apartado 11 del artículo 13 de la versión española del Reglamento 661/2009 con respecto a la versión inglesa y el resto de lenguas oficiales de la UE. Concretamente, la versión española dice lo siguiente:

“11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 2, 3, 5 y 6 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas”.

Sin embargo, el apartado 11 del artículo 13 en las restantes lenguas oficiales se dice textualmente lo siguiente:

“11. C1, C2 and C3 tyres that were manufactured prior to the dates set out in paragraphs 5, 6, 9 and 10 and which do not comply with the requirements of Annex II may be sold for a period not exceeding 30 months from those dates”.

Es decir, en la transcripción de la versión española del citado Reglamento ha sido omitido el apartado 9 del artículo 13, el cual fija el cómputo de moratoria de 30 meses, a partir del 1 de noviembre de 2018 para los neumáticos de clase C1 y C2, que engloba a los neumáticos de turismo (C1) con los límites a la resistencia a la rodadura en fase 2 (10,5 kg/tonelada) y camioneta (C2) de la clase E con los límites de la resistencia a la rodadura en fase 2 (9,0 kg/tonelada).

En resumen, todos los neumáticos producidos a partir de esa fecha, deben llevar marcado 02XXXXS2WR2 (donde 02 es la enmienda, XXXX es la contraseña propia del tipo de neumático, S2 indica que cumple fase 2 de ruido, W cumple adherencia en mojado y R2 fase 2 de resistencia a la rodadura). Y por el contrario, los neumáticos que se encuentren en stock y lleven marcado R1 en fase de resistencia a la rodadura tendrán una moratoria de 30 meses a partir del 1 de noviembre de 2018.

Por tanto, una vez revisada la norma en su versión oficial y no su transcripción, se puede concluir que estos neumáticos pueden seguir siendo comercializados hasta el 1 de mayo de 2021.

Adine ha presentado sendos escritos tanto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como al Parlamento Europeo y la Comisión Europea, a fin de que corrijan de forma urgente el error padecido en la transcripción española del citado Reglamento 661/2009.

Sin perjuicio de la corrección que se pueda llevar a cabo, se recuerda que, en caso de discrepancia entre textos transcritos o traducidos de normativa europea, siempre prevalece el texto original, cuya lengua oficial es el inglés.

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