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Según la nueva ley de Defensa de los Consumidores recientemente aprobada

Los talleres tendrán que confirmar las ofertas telefónicas por escrito

Por C de Comunicación

Los talleres tendrán que confirmar las ofertas telefónicas al consumidor y usuario por escrito, cualquier soporte de naturaleza duradera. Es una de las novedades de la nueva ley de Defensa de los Consumidores aprobada el pasado 28 de marzo.

La ley 3/2014, de 27 de marzo,  que se publicó en el BOE el pasado viernes, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 

El Área Jurídica de CONEPA ha hecho una primera valoración de la norma, que entró en vigor el pasado sábado, y la considera satisfactoria para el sector de la reparación y el mantenimiento de vehículos. 

Entre las novedades destacan las relativas a los requisitos formales de contratación a distancia. Con su regulación, la Administración competente se hace eco de las nuevas fórmulas de acceso a la información, contratación y otras  relaciones empresario-consumidor, etc, derivadas del uso de internet, en el sector de la reparación, donde cada día son más utilizadas las nuevas tecnologías en la relación con el cliente (ofertas a través de internet, uso de correo electrónico o SMS, etc).

Según la nueva normativa, “en los casos en los que el empresario se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms”. 

Hay que tener en cuenta que, según se desprende de la nueva normativa,  corresponderá al empresario (taller) probar el cumplimiento de lo explicado anteriormente. Recae sobre éste la responsabilidad de probar que efectivamente el usuario no solo aceptó telefónicamente el presupuesto dado sino que además envío un mail (por ejemplo) autorizando al taller a reparar por el precio fijado, aclara CONEPA.

La nueva norma también modifica el artículo 60 de la anterior sobre información previa al contrato que pone en relación a un empresario (cualquiera que sea su actividad) con un consumidor y lo hace de manera similar a lo contenido en el RD 1457/86 (Decreto nacional de talleres) y en las diferentes normativas autonómicas que regulan el sector en algunas comunidades autónomas y que regulan la obligación de informar a los clientes sobre precios, horarios, garantías, etc. En ese sentido, la nueva normativa no supone cambios en su esencia para los talleres.

Por último, se amplía el concepto de “empresario”: “se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio y profesión”. Esta novedad supone que, a efectos de relación con el consumidor, los componentes de la plantilla autorizados por el empresario pueden actuar en nombre del mismo, una práctica ya habitual, pero que no se recogía expresamente en la normativa.

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