Inicio / Talleres / ¿Tiene obligación el taller de aceptar el pago de una reparación en monedas?

¿Tiene obligación el taller de aceptar el pago de una reparación en monedas?

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) confirma que el cliente puede utilizar esta modalidad de pago, siempre y cuando el número de monedas no sea superior a las cincuenta piezas.

¿Qué ocurre cuando un cliente quiere pagar el montaje de sus nuevos neumáticos en efectivo? Para la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), “un taller, como establecimiento comercial que presta un servicio a sus clientes, debe aceptar un pago realizado en efectivo si se realiza en la moneda de curso legal“.

Teniendo en cuenta que en el caso español, la moneda legal es el euro, la Asociación explica que la afirmación anterior tiene matices: “Debemos tener en cuenta que la recepción del pago es distinta si se hace en billetes o en monedas. En el caso de pago en efectivo con billetes, debemos valorar que estos tienen un poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna. No es el mismo caso que el abono con monedas, ya que ningún establecimiento comercial tiene obligación de aceptar más de 50 monedas en un solo pago”.

Desde la introducción al euro, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, que dice lo siguiente: “Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago”.

Por otro lado, desde Ganvam destacan las medidas legislativas puestas en marcha en este sentido para evitar fraudes: “Otro detalle a tener en cuenta, en la aceptación de pagos en efectivo es el que se determina el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece la limitación de pagos en efectivo respecto a determinadas operaciones”.

En particular, añade, “se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Sin embargo, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

En definitiva,resumen Ganvam, “el taller tiene la obligación de recibir el pago de una reparación en efectivo siempre que se realice en euros, teniendo en cuenta que no está limitada la obligatoriedad del número de billetes a aceptar, pero sí el de monedas, a un total de 50 piezas. Eso sí, dicho pago en monedas no puede alcanzar los 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Scroll al inicio