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Una de las nuevas medidas establece la prohibición de celebrar eventos deportivos en fechas o vías con alta concentración de circulación.
Una de las nuevas medidas establece la prohibición de celebrar eventos deportivos en fechas o vías con alta concentración de circulación.

La DGT establece medidas especiales para la regulación del tráfico

Por C de Comunicación
En total, el organismo ha establecido normas para ocho diferentes aspectos de la circulación que tienen como objetivo reducir la siniestralidad y prevenir situaciones adversas en las carreteras españolas.

La Dirección General de Tráfico (DGT) empieza el año con la puesta en marcha de una serie de normas de regulación del tráfico por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.

Según ha explicado Gregorio Serrano, director general de Tráfico, este documento es “el primer paso del conjunto de medidas urgentes” que la DGT está elaborando y que se lanzan “para empezar a actuar ya con el objetivo de reducir la siniestralidad vial”.

Las medidas, que recogen ocho problemas habituales de las carreteras españolas, abarcan desde la celebración de eventos deportivos a vías con una alta concentración de vehículos, pasando por el transporte de mercancías, la utilización de carriles reservados o tramos con elevada siniestralidad, entre otros.

Se concretan en las siguientes:

  1. Sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en los que se utilizan las vías: Como complemento al calendario nacional de pruebas deportivas previsto para 2017 se establecen determinadas fechas y vías en las que no se autorizarán pruebas deportivas, marchas ciclistas u otros eventos por la elevada intensidad de tráfico que soportan.
  2. Vehículos de transporte de mercancías en general, peligrosas y vehículos especiales: Se establecen determinadas fechas y vías en las que se restringe temporalmente la circulación de vehículos pesados con el fin de que exista la mayor fluidez posible en el tráfico de vehículos ligeros, buscando también minimizar el impacto negativo que para la actividad del transporte profesional por carretera supone. Para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se actualiza la red de carreteras que deberán usar de manera preferente (red RIMP) en sus itinerarios.
  3. Carriles reservados: Se especifican los carriles que tienen tal condición y las condiciones generales y especiales de uso de los mismos. Como novedad, la DGT establece el uso de la calzada central Bus-VAO de la A-6 por parte de los taxis y de los vehículos clasificados como de carsharing (uso compartido) en el Registro de Vehículos de la DGT independientemente del número de usuarios. Además, también tendrán derecho a circular por estos carriles reservados los vehículos con distintivo cero emisiones, y de manera dinámica (cuando así lo determine la señalización variable) de los vehículos con el distintivo ECO, C y B.
  4. Fenómenos meteorológicos adversos: En aquellos casos en que la seguridad de la circulación se pueda ver comprometida a causa de intensas nieblas, rachas de viento muy fuertes, nieve o lluvias torrenciales, se podrá restringir para garantizar la seguridad del tráfico la circulación de determinados tipos de vehículos.
  5. Elevada concentración de vehículos: La elevada presencia de vehículos en determinados lugares de especial protección -espacios naturales protegidos- o con motivo de la celebración de acontecimientos deportivos -grandes premios de motociclismo- culturales o religiosos hace necesario prever la adopción de planes especiales de regulación de accesos y ordenación y gestión del tráfico como sentidos únicos o prohibición de estacionamientos entre otros con el objetivo de garantizar la seguridad y el adecuado flujo de tráfico en el entorno de los mismos.
  6. Tramos con elevada siniestralidad: Debido a la peligrosidad intrínseca por la confluencia de vehículos pesados y ligeros en vías convencionales con elevado tráfico y accidentalidad en las que existe una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado, se prevé restringir para la mejora de la seguridad vial la circulación de determinados vehículos pesados por tramos específicos de la red de carreteras. En este sentido, se mantiene para 2017 la restricción ya existente de la N-340 entre Nules y Oropesa.
  7. Vías con elevada circulación de ciclistas: Al objeto de favorecer la coexistencia en mejores condiciones de seguridad vial de ciclistas y vehículos ligeros y pesados se establecen limitaciones de la velocidad máxima en aquellos días y horas de mayor presencia de ciclistas. Estos tramos -que se pueden consultar en la la página web de la DGT- se señalizan de manera específica para indicar tal circunstancia y se irán actualizando periódicamente.
  8. Restricciones a la ejecución de obras: En función del calendario de operaciones especiales de tráfico y de determinadas fechas a lo largo del año donde la fluidez del tráfico se pueda ver afectada por la realización de obras, se establecen de antemano las vías y fechas en las que se solicita a los titulares de las vías la suspensión temporal de las obras, a excepción de aquellas que excepcionalmente por razones justificadas deban ser ejecutadas de manera urgente e inaplazable.

 

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