Los equipos que deberán incorporarse son dispositivos ya disponibles en el mercado, en vehículos de alta gama o como equipamiento adicional, señala Sernauto.
Este mes de diciembre ha finalizado el procedimiento legislativo de revisión del Reglamento General de Seguridad a nivel europeo. La nueva normativa, que entrará en vigor en enero de 2020, marca los requerimientos de seguridad mínimos con los que se han de equipar los vehículos de forma obligatoria y establece sus plazos de aplicación, según informa la Asociación Española de Proveedores de Automoción (Sernauto).
Las nuevas medidas se publicaron en el Boletín Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de diciembre y, de acuerdo con la valoración del impacto que acompaña a esta legislación, en 16 años se espera que la aplicación de este reglamento reduzca el número de fallecidos en casi 25.000 personas, que evite más de 140.000 heridos graves y que aporte un beneficio neto conjunto a la sociedad de 15.400 millones de euros, teniendo en cuenta las vidas salvadas y los costes adicionales.
Los equipos que deberán incorporarse a los vehículos son dispositivos ya disponibles en el mercado, en vehículos de alta gama o como equipamiento adicional, señala Sernauto. “Su obligatoriedad -añade la Asociación- supone incrementar de forma significativa las prestaciones de seguridad de los vehículos”.
Cuándo se tienen que aplicar los distintos sistemas
Las medidas de seguridad del grupo A del Anexo II serán obligatorias a partir del 6 de julio de 2022 para todos los vehículos. Incluyen el control de velocidad inteligente, el avisador de cambio de carril, los sistemas de control de la presión de los neumáticos para automóviles y los sistemas avanzados de frenado de emergencia para camiones y autobuses.
Las medidas del grupo B serán obligatorias desde el 6 de julio de 2022 para las nuevas homologaciones y desde el 7 de julio de 2024 para todos los vehículos. Incluyen los sistemas de emergencia en caso de abandono de carril, los de control de la presión de los neumáticos para furgonetas, camiones y autobuses, los sistemas avanzados de frenado de emergencia para automóviles y furgonetas, y el registro de datos de accidentes.
Las medidas del grupo C serán obligatorias desde el 7 de julio de 2024 para las nuevas homologaciones y desde el 7 de julio de 2026 para todos los vehículos. Incluyen el reconocimiento avanzado de distracción del conductor y el frenado avanzado de emergencia para peatones/ciclistas.
La única medida marcada como D, la visión directa en vehículos pesados, será obligatoria el 7 de enero de 2026 para las nuevas homologaciones y el 7 de enero de 2029 para todos los vehículos.