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Hacienda confirma que sólo pagaran las adquiridas después del 1 de enero de 2014

Las cargas de aire acondicionado de 2013 no pagaran impuesto especial

Por C de Comunicación

La Agencia Tributaria ha confirmado a CONEPA que las cargas de aire acondicionado con gas 134a adquirido en 2013 no deben gravarse con el nuevo impuesto especial sobre gases fluorados. 

La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, CONEPA, ha recibido  respuesta de la Agencia Tributaria a una consulta relativa a la aplicación del Real Decreto 1042/2013,  de 27 de Diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efectos Invernadero.

Según la normativa vigente, a partir del 1 de enero de 2014  los talleres deben repercutir a sus clientes en factura el citado impuesto, pagado al adquirir el gas 134a a su proveedor. Sin embargo, según la Agencia Tributaria,  las cargas de gas 134a adquiridas antes del 1 de enero de 2014 (es decir, mediante facturas de 2013) no están sujetas al impuesto sobre los gases fluorados. Por consiguiente, cuando el taller (considerado “consumidor final” por el Real Decreto) proceda a la instalación de dichas cargas de gas (adquiridas antes del 1 de enero de 2014) en los equipos de aire acondicionado, no tiene que trasladar el citado impuesto en la factura a sus clientes.

La Agencia Tributaria aprovecha para ratificar la consideración del taller como “consumidor final” cuando adquiere el gas para la carga de los equipos de sus clientes y recuerda que la única obligación del mismo es la mera transmisión del impuesto. 

A través de circulares, las asociaciones integradas en CONEPA están informando a sus empresas miembro de la respuesta de la Agencia Tributaria y aprovechan también para recordarles cómo facturar las operaciones de recarga con gas adquirido a partir del 1 de enero de 2014, y la ampliación de obligaciones legales que tiene un taller si parte del gas adquirido lo destina a la reventa.

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