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Ya es obligatorio el control de la jornada laboral en el taller

La Federación Española de Empresarios de Automoción (Conepa) concluye su campaña informativa y de preparación del sector sobre la nueva normativa que entró en vigor este domingo, 12 de mayo.

El control de la jornada laboral de los empleados del taller ya es una realidad. Este domingo, 12 de mayo, ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En nuesta sección de ‘Descargables’ se puede ver el documento legal de forma íntegra.

La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) ha recordado la importancia de cumplir con la nueva normativa legal también en el ámbito del taller, ya que la transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada, se regula como una nueva infracción: “Los miembros de Conepa ofrecen unos sencillos modelos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de otro método de hacerlo. Además, se han habilitado servicios especiales de información personalizada para los asociados”.

“El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados”, explican desde la Federación que también añade que “la empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Conepa incide en que el registro se deberá hacer al día y no a posteriori: “No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día). Asimismo, no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales”.

Por otro lado, y tal y como recuerda la asociación profesional, “si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), se debe negociar con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible”.

Campaña informativa

Concluye así la campaña informativa y de preparación que Conepa inició el pasado mes de marzo con sus talleres asociados: “Las asociaciones integradas en Conepa han intensificado la última semana las acciones informativas realizadas desde que el BOE del pasado 12 de marzo publicara el Real Decreto-Ley que contiene dicha obligación”.

“En estos casi dos meses, se han emitido cuatro circulares específicas y se ha habilitado un servicio especial personalizado para atender dudas concretas. Además, se han confeccionado unos sencillos modelos para ayudar a cumplir la obligación a aquellas empresas que no dispongan de otro método de hacerlo”, subrayan desde Conepa.

Recordemos que en el BOE del pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, se introducía una importante novedad en materia de regulación de la jornada laboral: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de la misma, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización, y la suma horaria total mensual.

Conepa adelante que “dado lo escueto del contenido de la norma, se espera que en los próximos meses se pueda aportar nueva información en respuesta a dudas que se vayan planteando a la Inspección de Trabajo o como consecuencia de sentencias judiciales. De todo ello Conepa irá realizando detenido seguimiento e informará a sus asociados”.

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