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Por qué tipo de infracciones puede ser multado un taller

Por Ángeles Moya
Según el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, los talleres deben prestar especial atención a una serie de aspectos por los que podrían ser multados con cantidades que oscilan entre los 3.000 euros y los 600.000 euros, incluso con el cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.

La normativa fundamental que recoge las infracciones por las que puede ser sancionado un taller es el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, en el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Según este Real Decreto, que ha sido actualizado posteriormente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los talleres deben prestar especial atención a una serie de aspectos por los que podrían ser multados con cantidades que oscilan entre los 3.000 euros y los 600.000 euros, incluso con el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

Qué se considera una infracción

a) Toda sustitución innecesaria de piezas que suponga un incremento injustificado de costos para el usuario o una posible degradación del vehículo y la imposición al usuario de adquisición de accesorios o piezas complementarias no solicitadas.

b) La utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin autorización, inadecuados o no marcados y/u homologados, cuando estos últimos requisitos sean preceptivos, así como también la utilización o uso de elementos, partes, accesorios o líquidos de gobierno del vehículo sin consentimiento expreso del propietario del mismo.

c) La negativa a la realización del presupuesto, o cualquier tipo de reticencia, demora o discriminación en la admisión de un vehículo por haber sido exigida la realización del mismo o la realización de presupuestos que no respondan en su descripción o valoración a la realidad de las averías o daños de vehículo, cuando tales presupuestos puedan tener efectos perjudiciales para terceros.

d) La existencia de cláusulas en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos emitidos por el taller, que se opongan a lo establecido en el Real Decreto.

e) La expedición de facturas en que conste la realización de trabajos que no han sido efectuados o la inclusión de repuestos y accesorios que no han sido aportados a la reparación y, asimismo, la aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía superior a los límites autorizados, establecidos o declarados.

f) La negativa del taller a devolver al cliente las cantidades percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre los presupuestos aceptados.

g) La falta de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar las mismas.

h) La utilización del vehículo para asuntos propios, sin la autorización expresa del propietario, por el taller.

i) La ostentación de referencia a marcas. (Queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, en el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca).

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