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¿Puede un taller reservarse el derecho de admisión?

Denegar el acceso sin causa justificada violaría el artículo 14 de la Constitución, que reconoce y protege que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Los talleres deben atender al público en sus establecimientos “siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido“. Así lo determina la legislación vigente. Y siempre y cuando, claro está, el taller pueda hacerse cargo del tipo de avería o actuación que requiere el vehículo.

Además, en el caso de los servicios cubiertos por garantía, estos “no deberán sufrir ninguna postergación“, según establece el Real Decreto que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Sin embargo, sí hay una excepción a la norma. La de los talleres oficiales, es decir, los que están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos componentes, nacionales o extranjeros, “en los términos que se establezcan por convenio escrito”, explica el texto legal de referencia.

Los talleres oficiales son los únicos que pueden reservarse el derecho de admisión, siempre y cuando se trate de vehículos de otras marcas que no sean su representada. Sólo en esos casos.

Y con respecto a este último punto, la ley también determina que los talleres que no sean oficiales de una marca tienen prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, para que eso no lleve a confusió o error del usuario.

Sobre el derecho de admisión

El derecho de admisión es la facultad que tiene el propietario, en este caso de un taller, para limitar el acceso de una persona o personas a su establecimiento.

A este respecto, denegar el acceso sin causa justificada violaría, además del Real Decreto anteriormente mencionado, el artículo 14 de la Constitución, que reconoce y protege que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

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