Cuando un taller se da alta para iniciar su actividad, debe realizar una serie de trámites y esa documentación debe conservarla para, en caso de una inspección, aportarla como prueba de que su actividad es legal y de que todo está en regla.
Efectivos de la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Hellín localizaron e inspeccionaron, la semana pasada, un taller mecánico ilegal ubicado en la pedanía hellinera de Agramón. Al comprobar que se trataba de un local clandestino, la Benemérita procedió a formular las correspondientes denuncias administrativas derivadas de las infracciones cometidas por el dueño del establecimiento.
Entre esas infracciones constaba el no disponer de la documentación exigible para el alta de la actividad. Además, el propietario tenía residuos generados por el taller, como baterías, aceites de motor y neumáticos, todos ellos usados y almacenados de forma incorrecta.
Según datos de la Confederación Española de Talleres, “los reparadores clandestinos llegan a ser aproximadamente un 20% del total de talleres“. “Emplean recambios y maquinaria poco fiables y de dudosa procedencia -explica CETRAA-, no acceden a la formación necesaria para realizar correctamente sus actividades de reparación y mantenimiento, y no ofrecen ningún tipo de garantía por sus servicios, cuando no provocan males aun mayores en los vehículos”.
¿Qué documentación hay que tener?
Cuando un taller se da alta para iniciar su actividad, debe realizar una serie de trámites y esa documentación debe conservarla para, en caso de una inspección, aportarla como prueba de que su actividad es legal y de que todo está en regla. El taller denunciado por el Seprona en Hellín no disponía de esa documentación, por lo que fue considerado por los agentes como un taller clandestino. ¿Cuál es la documentación que debe tener un taller para no ser denunciado?
1.-Declaración de responsabilidad. Antes de abrir un taller, el propietario debe presentar en la comunidad autónoma una declaración responsable en la que, básicamente, ponga de manifiesto el tipo de actividad que va a desarrollar y su compromiso de que actuará dentro de los límites que recoge la legislación vigente.
2.-Autorización de actividad. La comunidad autónoma asignará un número de identificación del taller y remitirá al Ministerio de Industria los datos correspondientes para que sea incluido en el Registro Integrado Industrial.
3.-Proyecto técnico. En dicho proyecto (o proyectos) se especifica que las instalaciones cumplen con los reglamentos de seguridad pertinentes. Deben estar realizados por técnicos competentes.
4.-Estudio técnico. En él se incluirá, al menos, una relación detallada de los útilies, equipos y herramientas de las que dispone el taller, de acuerdo con la rama de actividad que vaya a desarrollar. También debe constar una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
5.-Autorización del fabricante. Si se trata de un taller oficial de marca, debe disponer de la documentación que lo acredite.
6.-Garantía de seguridad del material y equipos. Los medios técnicos de los que dispone el taller deben reunir una serie de condiciones de seguridad. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer reparaciones deben ser calibrado y verificados. Esa documentación hay que tenerla al día.