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Cómo se deben almacenar los neumáticos fuera de uso

Por Ángeles Moya
El Real Decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso establece cuáles deben ser las condiciones de almacenamiento de estos productos cuando ya han llegado al final de su vida útil. Pero, ¿qué exige la normativa?

Los neumáticos fuera de uso no pueden almacenarse de cualquier manera, no sólo por motivos de seguridad; también de salubridad, para el responsable del punto de venta, sus trabajadores y sus clientes.

El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, establece cuáles deben ser las condiciones de almacenamiento de estos productos cuando ya han llegado al final de su vida útil.

¿Qué exige la normativa?

El almacenamiento de neumáticos fuera de uso se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas, y en instalaciones que cumplan, como mínimo, una serie de condiciones técnicas. Por ejemplo, y a modo de resumen, que se encuentre a la distancia suficiente de posibles focos de incencio; que la instalación sea de acceso restringido (y, por tanto, vallada o cerrada en todo su perímetro); o que la altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros sea de tres metros (y de seis si están almacenados en silos). 

El almacenamiento de estos productos en las instalaciones de sus generadores o poseedores no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de 30 toneladas. En el caso de los gestores, los neumáticos no podrán estar en sus instalaciones más de seis meses, y la cantidad no puede superar las 30 toneladas cuando su destino final sea la eliminación.

En el caso de que su destino final sea la valorización (operación cuyo resultado principal es que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales), ese plazo de almacenamiento no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento.

Las comunidades autónomas podrán exigir a los titulares de actividades de almacenamiento temporal de neumáticos fuera de uso que acrediten de modo fehaciente que dichos neumáticos los reciben o entregan para su valorización o eliminación.

Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la legislación vigente, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos. No obstante, se podrán admitir en los vertederos los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro sea superior a 1.400 milímetros.

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